Taquígrafos de la corte y transcripciones del taquígrafo
Taquígrafos de la corte y transcripciones del taquígrafo
Servicios oficiales de taquígrafo
(a) Disponibilidad de taquígrafos de la corte - conforme a la regla 2.956 de las Reglas de la corte de California, los servicios de taquígrafos oficiales de la corte están normalmente disponibles de la siguiente manera:
- Depto. 1 - Procesos por delitos mayores
Procesos de menores
Procesos por delitos menores (sujeto a la disponibilidad del taquígrafo oficial)
- Depto. 2 - Procesos civiles (no se proporciona de forma rutinaria; vea (b) más abajo).
Procesos de derecho de familia (no se proporciona de forma rutinaria; vea (b) más abajo).
Procesos por infracciones (no se proporciona; vea (e) más abajo).
- Depto. 4 - Calendario judicial de manutención familiar (sujeto a disponibilidad del taquígrafo oficial)
- Todos los demás departamentos - Solo procesos de delitos mayores y de menores.
Comuníquese con la oficina del taquígrafo de la corte al 209-754-9810 con antelación para conocer su disponibilidad para las audiencias.
(b) Solicitud de servicios de taquígrafo - si normalmente no están disponibles, una parte puede solicitar los servicios del taquígrafo oficial de la corte en un juicio o una audiencia. Para solicitar los servicios del taquígrafo oficial, una parte tiene que presentar una solicitud por escrito en la corte al menos veinte (20) días antes de la fecha del juicio o la audiencia. Si están disponibles, los servicios de taquígrafo de la corte serán proporcionados por el taquígrafo oficial de la corte sujeto al depósito de la cuota prevista en la lista de cuotas civiles de la corte. Si después de recibir una solicitud por escrito, la corte considera que no estarán disponibles los servicios de un taquígrafo oficial, el secretario notificará este hecho a la parte lo antes posible antes del juicio o la audiencia. La parte tendrá entonces que hacer los arreglos para contar con la presencia de un taquígrafo de la corte pro tempore.
(c) Pago de servicios de taquígrafo en juicios y audiencias - cuando se soliciten los servicios de un taquígrafo oficial para juicios o audiencias conforme a la subsección (b), la parte solicitante tendrá que pagar al secretario de la corte la cuota requerida por la sección 68086 del Código de Gobierno, establecida en la lista de cuotas de la corte. La cuota tiene que pagarse antes del juicio o la audiencia, y el comprobante de pago tiene que proporcionarse antes del inicio del proceso.
(d) Pago por servicios de taquígrafo en procesos que duren menos de una hora - cuando se soliciten los servicios de un taquígrafo oficial conforme a la subsección (b), la cuota por los servicios del taquígrafo oficial de la corte para un proceso de menos de una hora es de $30.00. La cuota tiene que pagarse antes del juicio o la audiencia, y el comprobante de pago tiene que proporcionarse antes del inicio del proceso.
(e) Grabación electrónica como registro oficial - conforme a las reglas 2.952 y 8.789 de las Reglas de la corte de California, el sistema de grabación electrónica de la corte será el servicio de registro oficial para las infracciones, y por orden de la corte, en delitos menores y procesos civiles limitados. Para las apelaciones por infracción en las que el apelante elige proceder con una transcripción de los procesos orales en lugar de una declaración acordada, el costo de la preparación de la transcripción será asumido por el apelante.
Las transcripciones están disponibles a un costo para la parte solicitante. Comuníquese con el taquígrafo de la corte que estuvo en su audiencia al 209-754-9810. Usted tiene que tener el número de caso, la fecha y la hora de su audiencia.