Fallos provisionales
Los fallos provisionales se publican en los calendarios judiciales de administración de casos, y de derecho y moción civil.
Los fallos provisionales se proponen como órdenes que se dictarán en la audiencia y se publican con antelación para comodidad de las partes y sus abogados. Cualquier parte que tenga alguna objeción al fallo provisional debería notificar lo antes posible a la parte contraria el contenido de la objeción con tiempo suficiente para permitir que todas las partes, o sus abogados del caso, comparezcan en persona o por teléfono en la audiencia programada. En ausencia de objeciones, la corte normalmente aprueba el fallo provisional publicado. Las faltas de comparecencia, salvo que haya una orden de comparecencia, se consideran aceptación del fallo provisional.
A partir del 01/01/2018, todas las partes que comparezcan en el calendario judicial de derecho y moción civil usarán el sistema de fallos provisionales. La corte exigirá su estricto cumplimiento a partir del 02/02/2018. Los fallos provisionales están disponibles a partir de las 2:00 p. m. del día judicial (día hábil de la corte) anterior a la audiencia programada y se puede acceder a ellos a través del sitio web de la corte o llamando por teléfono al 209-754-6285. El fallo provisional se convertirá en el fallo de la corte, a menos que una parte que desee ser oída así lo notifique a la corte a más tardar a las 4:00 p. m. del día judicial anterior a la audiencia, incluyendo informar que todas las demás partes han sido avisadas de la intención de comparecer llamando al 209-754-6285 o al 209-754-9800.
Cuando la comparecencia haya sido solicitada o convocada por la corte, todos los argumentos y pruebas estarán limitados conforme a la regla local 3.3.
Todos los asuntos notificados para el calendario judicial de derecho y moción incluirán el siguiente texto en el aviso:
Conforme a la regla local 3.3.7, la corte emitirá un fallo provisional sobre los fundamentos de este asunto a partir de las 2:00 p. m. del día judicial anterior a la audiencia. Se puede acceder al texto completo del fallo provisional en el sitio web de la corte, o llamando al 209-754-6285 y escuchando el fallo provisional grabado. Si no avisa a todas las demás partes y a la corte antes de las 4:00 p. m. del día judicial anterior a la audiencia, no se celebrará ninguna audiencia y el fallo provisional se convertirá en la orden de la corte.
No incluir este texto en el aviso puede ser un fundamento para que la corte niegue la moción. (Enmendado y en vigor a partir del 01/01/18).