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Órdenes de restricción

Existen varios tipos de órdenes de restricción que se pueden presentar. Los paquetes están disponibles por $5.00 en la ventanilla del secretario, a menos que se indique lo contrario.

Acoso civil

  • El acoso civil difiere de la violencia en el hogar en que no es para una persona con la que haya salido o que esté estrechamente relacionada con usted, como un compañero de casa o un vecino.
  • El Centro de ayuda legal puede proporcionarle ayuda en la preparación de documentos. Puede comunicarse con ellos al (209) 754-1443.
  • Vea la lista de cuotas civiles a menos que haya habido amenazas de violencia o violencia real. Hay exenciones de cuotas disponibles si no puede pagar la cuota de presentación.

Violencia en el hogar

  • Formulario de violencia en el hogar: DV-100 (en español)  
  • Guía de ayuda sobre violencia en el hogar (DV, por sus siglas en inglés)
  • Una orden de restricción por violencia en el hogar le brinda protección de alguien abusivo, como su cónyuge o excónyuge; la persona con la que sale; un amante; la madre o el padre de su hijo; cualquier persona relacionada con usted por sangre, matrimonio o adopción, o una persona que vive habitualmente en su hogar.
  • El Centro de crisis proporciona asistencia en la preparación de documentos. Puede comunicarse con ellos al (209) 754-1300.
  • No hay ninguna cuota por el paquete o para presentar documentos.
  • Puede incluir órdenes de custodia y visita, que son solo temporales y solo están en vigor durante el mismo tiempo que la orden de restricción. La corte le recomienda presentar un caso de derecho de familia en el condado donde residen normalmente el padre custodial y los hijos si necesita órdenes más permanentes.

Maltrato de ancianos

  • Un anciano se define como una persona que tiene 65 años o más.
  • Se define como adulto dependiente a una persona que tiene entre 18 y 64 años, y que tiene una limitación mental o física que restringe su capacidad para llevar a cabo las actividades normales y es víctima de maltrato físico o económico, negligencia, abandono o aislamiento, o de un trato que le ha dañado física o mentalmente.
  • El Centro de crisis proporciona asistencia en la preparación de documentos. Puede comunicarse con ellos al (209) 754-1300. El Centro de ayuda legal también puede proporcionarle ayuda en la preparación de documentos. Puede comunicarse con ellos al (209) 754-1443.
  • No hay ninguna cuota de presentación por el paquete o para presentar documentos.

Violencia armada

Violencia en el trabajo

  • Presentada por un empleador cuyo empleado ha sufrido violencia ilegal o amenaza de violencia por parte de cualquier persona, que puede interpretarse que se lleva a cabo o que ha sido llevada a cabo en el trabajo.
  • La orden inicial tiene la forma de una orden de restricción temporal con una fecha de audiencia en la corte, momento en el cual se puede otorgar una orden de restricción de hasta tres (3) años.
  • El Centro de ayuda legal también puede proporcionarle ayuda en la preparación de documentos. Puede comunicarse con ellos al (209) 754-1443.
  • Vea la lista de cuotas civiles a menos que haya amenazas de violencia o violencia real; revise la lista de cuotas para ver si hay algún cambio. Hay exenciones de cuotas disponibles si no puede pagar la cuota de presentación.

Orden de protección de emergencia

  • Emitida por un juez a solicitud de un agente del orden público cuando hay peligro de violencia en el hogar, maltrato de menores, secuestro o maltrato de ancianos. Si el agente considera que es necesaria una orden de protección de emergencia, entonces el agente se comunicará con la corte para hablar con un juez.
  • Si se le emite una orden de protección de emergencia, esta orden de protección es solo temporal y tiene que presentar una solicitud para una orden de restricción permanente.

Preguntas frecuentes

Cuando entregue su orden de restricción para que sea presentada, se le dará un número de caso y se le darán instrucciones para que se comunique con la corte más tarde ese mismo día o al siguiente día hábil para ver si su orden de restricción fue concedida. Si se otorga su solicitud, se programará una audiencia para usted y la otra parte.

 

Es responsabilidad del solicitante mandar a hacer la entrega legal en persona al demandado por alguien mayor de 18 años y que no sea parte del caso. La prueba de entrega para el demandado tiene que presentarse en la corte antes o en el momento de la audiencia.

Si la persona a la que hay que hacer la entrega legal vive o trabaja en el condado de Calaveras, el alguacil puede hacer la entrega legal del documento. Puede comunicarse con la oficina del alguacil de la División Civil del condado de Calaveras de lunes a viernes al (209) 754-6500. Ellos pueden ayudarle a hacer la entrega legal a la otra persona. Si la persona a la que hay que hacer la entrega legal vive y trabaja fuera del condado de Calaveras, comuníquese con el alguacil de ese condado para que le ayude.

Puede presentar una orden de reexpedición de restricción temporal 
(DV-115 (en español), DV-116 (en español), CH-115 (en español), CH-116 (en español), EA-115 (en español), EA-116 (en español)) antes del día en el que está programada su audiencia o puede entregar el formulario en su audiencia y solicitar un aplazamiento en la corte. Si se acepta su solicitud de aplazamiento, el juez firmará el formulario de reexpedición y fijará una nueva fecha para la audiencia. Entonces tendrá que hacer la entrega legal al demandado de los documentos originales de la orden de restricción y del formulario de reexpedición.

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