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Preguntas frecuentes e información general sobre reclamos menores

Información general

Para conocer los límites en dólares y las cuotas de presentación para los casos de reclamos menores, puede ver las secciones 116.110 - 116.950 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés). Puede encontrar estas leyes en Información Legislativa de California (en inglés), en la Biblioteca Legal del condado de Calaveras o en el Centro de ayuda legal en el (209) 754-1443. Puede obtener los formularios de reclamos menores con el secretario de la corte o en Formularios del Consejo Judicial.

Para obtener ayuda en línea para llenar sus formularios de la corte, visite https://www.legalican.com/. Para obtener información sobre quién tiene que comparecer en la audiencia de reclamos menores, vea la sección 116.540 del CCP (en inglés) y use el formulario SC-109 en los casos apropiados. Tenga en cuenta que hay reglas diferentes para las "personas físicas" y otras entidades en cuanto a la cantidad que puede reclamar el demandante o en un contrarreclamo (vea más abajo para obtener más información). Usted está limitado a no presentar más de dos reclamos en cualquier parte del estado de California por más de $2,500 en un año calendario. Puede presentar una cantidad ilimitada de reclamos por $2,500 o menos.

Ejemplos de casos atendidos en reclamos menores

La corte de reclamos menores es una corte especial donde usted puede resolver disputas de manera rápida y económica. Las reglas son simples e informales. Los reclamos por daños monetarios como resultado de accidentes de carro, ventas de vehículos, reparaciones de vehículos, disputas por contratos, disputas por cercas, disputas entre propietarios e inquilinos, lesiones, daños a la propiedad, hurto, entrada ilícita, alteración del orden público, etc., pueden ser atendidos en la corte de reclamos menores. La persona que demanda es el demandante. La persona a quien se demanda es el demandado. En la corte de reclamos menores, puede pedirle consejo a un abogado antes de ir a la corte, pero no puede llevar a un abogado a la corte.

Los asuntos de reclamos menores se presentan en la División Civil.

¿Cuál es la ley de prescripción al presentar una demanda de reclamos menores?

La ley de prescripción se basa en varios factores diferentes. Puede encontrar esta información y más en la guía Reclamos menores en California del Centro de ayuda de las Cortes de California.

¿Cuál es la competencia territorial adecuada para presentar una demanda de reclamos menores?

Puede haber uno o más factores que determinen la competencia territorial para un caso de reclamos menores. Puede encontrar esta información y más en la guía Reclamos menores en California del Centro de ayuda de las Cortes de California.

Presentación de una demanda de reclamos menores en la corte

  • Necesitará entregar el original del reclamo del demandante a la corte para su presentación. También puede llevar hasta 3 copias adicionales para que se las selle la corte. Si necesita que la corte le haga copias, se le cobrarán 50 centavos por página a menos que presente una solicitud de exención de cuotas de la corte y sea aprobada. Tenga en cuenta que el reclamo del demandante consta de seis páginas y que las seis páginas tienen que acompañar a su presentación.
  • Si hace la presentación por correo, envíe todos los formularios y copias junto con un sobre con su dirección y franqueo pagado, y un cheque o giro postal a nombre de Calaveras Superior Court, 400 Government Center Drive, San Andreas, CA 95249. Todos los cheques tienen que llevar un nombre y dirección impresos.
  • También puede entregar sus formularios en persona en la ventanilla del secretario o por presentación electrónica mediante el enlace de información sobre presentación electrónica (e-filing, en inglés) de nuestra página de inicio.

Prueba de entrega de su reclamo al demandado

Después de que haya presentado su reclamo, tiene que hacer que mandar a hacer la entrega legal al demandado del formulario "Reclamo del demandante y Orden para ir a la corte de reclamos menores" (SC-100) por lo menos 15 días calendario antes de la fecha del juicio (20 días si el demandado vive o tiene negocios fuera del condado).  Para obtener más información sobre las opciones y los requisitos de la entrega legal, comuníquese con el Centro de ayuda legal local o vaya al Centro de ayuda de las Cortes de California. Los formularios pueden obtenerse en el sitio web Formularios del Consejo Judicial.

Obtenga una nueva fecha de audiencia si necesita más tiempo para hacer la entrega legal al demandado

Si no ha hecho la entrega legal a ninguno de los demandados nombrados en el caso, puede pedir una nueva fecha de juicio por escrito o yendo en persona al mostrador de reclamos menores. La corte tiene que recibir su solicitud al menos 3 días judiciales (días hábiles de la corte) antes de la fecha programada para el juicio. No hay ninguna cuota.

Cualquiera de las partes puede solicitar una fecha de audiencia posterior

Si ya se hizo la entrega legal a algún demandado, la parte que desee que se mueva el juicio a una fecha posterior tiene que pedirlo por escrito. Tiene que haber un motivo justificado y se cobrará una cuota de $10.00. La persona que pide una audiencia posterior tiene que enviar por correo o entregar una copia de la solicitud a todas las demás partes del caso. La corte tiene que recibir la solicitud al menos 10 días calendario antes de la fecha de la audiencia. El formulario (SC-150) "Solicitud para posponer juicio (Reclamos menores)" y el formulario (SC-152) "Orden sobre solicitud para posponer juicio (Reclamos menores)" están disponibles en línea en el sitio web Formularios del Consejo Judicial o en la oficina del secretario de la corte.

Cómo cobrar una vez que se haya dictado un fallo

Vea el reverso del Aviso de registro de fallo o el Centro de ayuda de las Cortes de California.

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